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43/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La carga de la prueba de la existencia de una relación laboral, cuando la demandada niega el vínculo y aduce una relación familiar, recae en la parte patronal, quien además debe demostrar la inexistencia del despido injustificado, a la luz de una perspectiva de género y el principio de primacía de la realidad.

Expediente
43/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
6 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La carga de la prueba de la existencia de una relación laboral, cuando la demandada niega el vínculo y aduce una relación familiar, recae en la parte patronal, quien además debe demostrar la inexistencia del despido injustificado, a la luz de una perspectiva de género y el principio de primacía de la realidad.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la contradicción de criterios sobre la carga probatoria en casos donde se niega la relación laboral y se alega un vínculo familiar. Se establece que, aplicando una perspectiva de género y el principio de primacía de la realidad, el juzgador debe analizar exhaustivamente los hechos y pruebas para determinar si existió una relación laboral paralela a la familiar. En caso de acreditarse el vínculo laboral, la carga de probar la inexistencia del despido injustificado recae en el empleador.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.