La carga de la prueba de la existencia de una relación laboral, cuando la demandada niega el vínculo y aduce una relación familiar, recae en la parte patronal, quien además debe demostrar la inexistencia del despido injustificado, a la luz de una perspectiva de género y el principio de primacía de la realidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la contradicción de criterios sobre la carga probatoria en casos donde se niega la relación laboral y se alega un vínculo familiar. Se establece que, aplicando una perspectiva de género y el principio de primacía de la realidad, el juzgador debe analizar exhaustivamente los hechos y pruebas para determinar si existió una relación laboral paralela a la familiar. En caso de acreditarse el vínculo laboral, la carga de probar la inexistencia del despido injustificado recae en el empleador.
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