Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído
Inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019. Se deja firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito y se confirma la sentencia recurrida que negó el amparo solicitado.
Inoperante, porque existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelve el fondo de lo planteado, en el sentido de que el artículo combatido, no se rige por los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, aunado a que sí supera el test de proporcionalidad, no vulnera el principio de progresividad, irretroactividad de ley y no existen derechos adquiridos por parte del contribuyente.
Infundados, los agravios en los que sostiene que el a quo no se pronunció respecto de los conceptos de violación en los que se alegó una violación al principio de simplicidad tributaria y seguridad jurídica, pues dichos tópicos sí fueron abordados por el Juzgador; infundado, en cuanto a que en la norma reclamada se suscita una antinomia respecto a los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; tampoco viola el derecho de propiedad.
En mérito de lo anterior, quedan sin materia los recursos de revisión adhesivos interpuestos por las autoridades responsables.
Expediente
713/2019
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
Luis Guadalupe González Valencia
Fecha
4 dic 2020
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019. Se deja firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito y se confirma la sentencia recurrida que negó el amparo solicitado.
Inoperante, porque existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelve el fondo de lo planteado, en el sentido de que el artículo combatido, no se rige por los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, aunado a que sí supera el test de proporcionalidad, no vulnera el principio de progresividad, irretroactividad de ley y no existen derechos adquiridos por parte del contribuyente.
Infundados, los agravios en los que sostiene que el a quo no se pronunció respecto de los conceptos de violación en los que se alegó una violación al principio de simplicidad tributaria y seguridad jurídica, pues dichos tópicos sí fueron abordados por el Juzgador; infundado, en cuanto a que en la norma reclamada se suscita una antinomia respecto a los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; tampoco viola el derecho de propiedad.
En mérito de lo anterior, quedan sin materia los recursos de revisión adhesivos interpuestos por las autoridades responsables.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.