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498/2023NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La aplicación de la tasa del cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de productos destinados a la alimentación animal, con la excepción de los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas del hogar, no contraviene el principio de equidad tributaria, al existir una justificación objetiva y razonable en la finalidad extrafiscal de fomentar las actividades productivas y de abasto nacional.

Expediente
498/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La aplicación de la tasa del cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de productos destinados a la alimentación animal, con la excepción de los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas del hogar, no contraviene el principio de equidad tributaria, al existir una justificación objetiva y razonable en la finalidad extrafiscal de fomentar las actividades productivas y de abasto nacional.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que grava con tasa general del 16% la enajenación de alimentos procesados para mascotas (perros, gatos, etc.), mientras que aplica tasa del 0% a otros alimentos para animales. La Sala determinó que esta distinción es válida, ya que la finalidad extrafiscal de fomentar las actividades ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como la producción de alimentos para el consumo humano, justifica el trato diferenciado. Se consideró que la tenencia de mascotas, en general, obedece a fines recreativos y representa una manifestación de riqueza, lo que justifica un tratamiento fiscal distinto al de los animales destinados a la producción de alimentos para el país.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.