La suspensión en el juicio de amparo procede contra la aplicación de los artículos 17-K y 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, al no contravenir el orden público ni el interés social.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia de la suspensión en el juicio de amparo contra la aplicación de los artículos 17-K y 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación. Los Tribunales Colegiados contendientes analizaron si la concesión de la suspensión en estos casos contraviene el orden público o el interés social. La Sala determinó que la suspensión sí procede, ya que no se afecta el interés social ni se conculcan disposiciones de orden público, pues la medida cautelar solo exime temporalmente al quejoso de cumplir con la obligación de enviar información por medios electrónicos, sin impedir el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
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