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SJF · Tesis

La devolución de cantidades pagadas indebidamente por concepto de contribuciones procede aun cuando los pagos se hubieran efectuado con anterioridad a la presentación de la consulta fiscal, si esta última se emitió en cumplimiento a una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y determinó la forma correcta de calcular las contribuciones conforme a una norma interpretada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2011
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La devolución de cantidades pagadas indebidamente por concepto de contribuciones procede aun cuando los pagos se hubieran efectuado con anterioridad a la presentación de la consulta fiscal, si esta última se emitió en cumplimiento a una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y determinó la forma correcta de calcular las contribuciones conforme a una norma interpretada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no contraviene la jurisprudencia 2a./J. 6/2005 al ordenar la devolución de contribuciones pagadas indebidamente. Esto ocurre cuando la solicitud de devolución se basa en una consulta fiscal emitida en cumplimiento de una sentencia, la cual determinó el cálculo correcto de las contribuciones conforme a una norma interpretada por la Suprema Corte, aun si los pagos se realizaron antes de la consulta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.