El acta circunstanciada de hechos levantada con motivo de un reconocimiento aduanero, derivado de la activación del mecanismo de selección automatizado y practicado en las instalaciones oficiales de las autoridades aduaneras, sí se encuentra dentro de los supuestos analizados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 43/2006-SS, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 62/2006, por lo que es aplicable a dicho supuesto la exigencia de que el personal actuante circunstancie la debida identificación y el oficio que lo autoriza a practicar el reconocimiento aduanero.
La presente contradicción de tesis analiza si la jurisprudencia 2a./J. 62/2006, que establece requisitos de identificación para las actas de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, es aplicable a reconocimientos aduaneros practicados en instalaciones oficiales tras la activación del mecanismo de selección automatizado. El Pleno determinó que sí es aplicable, ya que los supuestos analizados en la contradicción original, incluyendo un reconocimiento en aeropuerto y verificaciones en transporte, son análogos a la situación planteada, pues en ambos casos las actuaciones ocurren fuera del domicilio de los particulares, requiriendo plena certeza sobre la autoridad actuante.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.