El principio de seguridad jurídica, en el ámbito legislativo, no exige la definición de cada palabra o enunciado de una norma, sino que los vocablos empleados sean de uso común y de indudable comprensión para sus destinatarios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la acción de inconstitucionalidad 41/2025, estableciendo el parámetro de regularidad constitucional a partir de los artículos 14 y 16 constitucionales. Se reitera que el principio de seguridad jurídica no demanda una definición exhaustiva de cada término en una ley, sino que las palabras utilizadas sean de comprensión general y clara para los gobernados, lo cual se aborda al evaluar la norma impugnada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.