El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al declarar la nulidad de una resolución que autorizó la devolución parcial de impuestos por falta de fundamentación y motivación de la autoridad, no puede estudiar la legalidad de dicha devolución parcial, pues ello implicaría sustituirse en las facultades de la autoridad hacendaria y pronunciarse sobre un acto no exhibido en el juicio.
En un juicio contencioso administrativo, si se demanda la nulidad de una resolución que autorizó una devolución parcial de impuestos y la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la declara nula por falta de fundamentación y motivación de la autoridad, el tribunal no puede analizar la legalidad de la devolución parcial. Esto se debe a que el artículo 50, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo solo aplica cuando el acto impugnado es exhibido y debidamente fundado y motivado por la autoridad. En estos casos, la nulidad debe ser para que la autoridad emita una nueva resolución que funde y motive la razón de la devolución parcial, evitando así la indefensión del contribuyente.
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