La prima de antigüedad de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad debe integrarse con todas las percepciones que diaria y ordinariamente reciban por su trabajo, independientemente de que estén o no expresamente nominadas en el contrato colectivo de trabajo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la integración del salario base para el pago de la prima de antigüedad de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad. Se determinó que, a diferencia de la pensión jubilatoria que se calcula con conceptos "expresamente nominados", la prima de antigüedad debe incluir todas las percepciones que el trabajador recibe diaria y ordinariamente, incluso aquellas no listadas explícitamente en el contrato colectivo, siempre que se hayan obtenido de manera habitual.
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