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378/2023ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La autonomía de gestión presupuestal de los poderes judiciales locales es un principio fundamental de su independencia, cuya limitación por otros poderes transgrede el principio de división de poderes.

Expediente
378/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La autonomía de gestión presupuestal de los poderes judiciales locales es un principio fundamental de su independencia, cuya limitación por otros poderes transgrede el principio de división de poderes.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos contra el decreto legislativo que concedió una pensión por jubilación a una persona, con cargo al presupuesto del Poder Judicial. La Corte determinó que el Congreso local, al otorgar unilateralmente la pensión y disponer de los recursos del Poder Judicial sin su intervención, vulneró la autonomía presupuestal y la independencia de este último, contraviniendo el principio de división de poderes. Por ello, se declaró la invalidez parcial del decreto en lo relativo a la obligación de pago impuesta al Poder Judicial.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.