Los derechos por explotación de pesca, que comprenden la extracción y venta de especies marinas, sólo deben ser gravados por la Federación, y no por las autoridades fiscales de los estados o territorios.
El presente caso aborda la competencia fiscal para gravar la explotación de recursos pesqueros. Se establece que la extracción y venta de especies marinas, cuando se cuenta con permiso federal, son actividades que solo deben ser gravadas por la Federación. Por lo tanto, los impuestos cobrados por autoridades locales sobre estas actividades son indebidos y deben ser devueltos al contribuyente, incluso si el pago se realizó para evitar mayores perjuicios.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.