La procedencia de la suspensión provisional en el juicio de amparo, tratándose de la revocación de un permiso para el expendio de petrolíferos, debe ponderarse a la luz del interés social y el orden público, aun cuando la conducta imputada al permisionario consista en el incumplimiento de obligaciones formales, si la falta de información detallada sobre la operación de la estación de servicio obstaculiza las facultades de supervisión del regulador.
La contradicción de criterios analizó si procedía conceder la suspensión provisional en amparos contra la revocación de permisos para expender petrolíferos. Los tribunales colegiados discreparon sobre si el incumplimiento de obligaciones formales por parte del permisionario (como la presentación de informes) impedía la suspensión, o si esta debía concederse para evitar un daño irreparable a la actividad del quejoso, ponderando el interés social y el orden público. El Pleno Regional determinó que, si bien el incumplimiento de obligaciones formales puede ser la causa de la revocación, la suspensión no debe concederse si la falta de información detallada sobre la operación de la estación de servicio obstaculiza las facultades de supervisión del regulador, afectando así el interés social y el orden público.
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