La compensación a víctimas de violaciones a los derechos humanos, en términos de la Ley General de Víctimas, debe entenderse en un sentido de complementariedad, y no de duplicidad, para asegurar la reparación integral del daño.
El criterio establece que la compensación a víctimas de violaciones a derechos humanos, conforme a la Ley General de Víctimas, opera bajo un principio de complementariedad. Esto significa que si una víctima ha recibido alguna forma de reparación por otros medios, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debe cubrir la parte faltante para alcanzar la reparación integral, siempre y cuando no se duplique el pago. El objetivo es garantizar que el daño total sea reparado, incluso si se han utilizado mecanismos previos.
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