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SJF · Tesis

La compensación a víctimas de violaciones a los derechos humanos, en términos de la Ley General de Víctimas, debe entenderse en un sentido de complementariedad, y no de duplicidad, para asegurar la reparación integral del daño.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 ago 2017
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación a víctimas de violaciones a los derechos humanos, en términos de la Ley General de Víctimas, debe entenderse en un sentido de complementariedad, y no de duplicidad, para asegurar la reparación integral del daño.

Resumen

El criterio establece que la compensación a víctimas de violaciones a derechos humanos, conforme a la Ley General de Víctimas, opera bajo un principio de complementariedad. Esto significa que si una víctima ha recibido alguna forma de reparación por otros medios, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debe cubrir la parte faltante para alcanzar la reparación integral, siempre y cuando no se duplique el pago. El objetivo es garantizar que el daño total sea reparado, incluso si se han utilizado mecanismos previos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.