El régimen simplificado de confianza para personas morales no vulnera los principios de proporcionalidad y equidad tributaria por no permitir la deducción de anticipos y rendimientos pagados a socios, al existir diferencias estructurales entre las personas físicas y morales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales. La quejosa argumentó que dicho régimen violaba el principio de equidad tributaria al no permitir la deducción de anticipos y rendimientos pagados a socios, a diferencia de lo que ocurría en el régimen general. La Corte desestimó este argumento, determinando que las personas físicas y morales tienen características estructurales distintas que justifican un trato diferenciado, y que la imposibilidad de realizar dicha deducción no contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
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