La improcedencia del juicio de amparo directo por la suspensión de los efectos del acto reclamado, prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, no opera cuando el quejoso, al dar cumplimiento total al laudo y convenio, manifiesta su conformidad con las prestaciones recibidas y solicita el archivo del asunto como concluido, pues en tal supuesto, el acto reclamado ya no subsiste.
El presente asunto versa sobre la procedencia del sobreseimiento en un juicio de amparo directo. El quejoso argumentó que el acto reclamado había dejado de surtir efectos, actualizando la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo. Sin embargo, se determinó que dicha causal no operaba en el caso, ya que el quejoso, al dar cumplimiento total al laudo y convenio, manifestó su conformidad con las prestaciones recibidas y solicitó el archivo del asunto como concluido, lo que implicaba que el acto reclamado ya no subsistía.
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