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3003/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La interpretación del artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la regla I.4.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, para el cómputo de los diez ejercicios anteriores a partir de los cuales se puede solicitar la devolución del impuesto al activo, debe tomar como base el primer ejercicio en que efectivamente se pagó el impuesto sobre la renta, aplicando la limitante del 10% en cada ejercicio subsecuente.

Expediente
3003/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
6 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La interpretación del artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la regla I.4.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, para el cómputo de los diez ejercicios anteriores a partir de los cuales se puede solicitar la devolución del impuesto al activo, debe tomar como base el primer ejercicio en que efectivamente se pagó el impuesto sobre la renta, aplicando la limitante del 10% en cada ejercicio subsecuente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un recurso de revisión interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en contra de una sentencia que, a su vez, impugnaba una resolución administrativa. La recurrente argumenta que la interpretación de la Ley del Impuesto Empresarial y la Resolución Miscelánea Fiscal para determinar los ejercicios fiscales aplicables a la devolución del impuesto al activo es incorrecta. Sostiene que se debe inaplicar la normativa citada por considerarla violatoria del principio de proporcionalidad tributaria y, en consecuencia, anular la sentencia reclamada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.