La libertad configurativa de las entidades federativas para definir su política criminal sustantiva no se extiende a la regulación del régimen de ejecución de las penas, ni las habilita para establecer restricciones o exclusiones a los beneficios preliberacionales durante la compurgación de la pena, aun tratándose de delitos locales graves.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley Nacional de Ejecución Penal es la que debe regular los medios para lograr la reinserción social. Si bien los Congresos locales gozan de libertad configurativa para definir su política criminal, esta no abarca la regulación del régimen de ejecución de penas ni permite establecer restricciones a los beneficios preliberacionales, incluso para delitos graves.
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