El desechamiento de plano de una demanda de amparo procede cuando la improcedencia del juicio se advierte de manera patente, notoria y absolutamente clara, sin que exista duda sobre la actualización de la causa.
El Juzgado Séptimo de Distrito en Puebla desechó de plano una demanda de amparo al considerar que el acto reclamado, una resolución interlocutoria que declaró infundado un recurso de revocación contra el diferimiento de una prueba confesional, no constituía un acto de imposible reparación. Se argumentó que dicha resolución solo implicaba una infracción de derechos adjetivos con efectos intraprocesales, los cuales podrían ser reparados en caso de un fallo favorable en el juicio de origen, o reclamables en amparo directo si la sentencia definitiva fuera adversa. Por lo tanto, se actualizó una causa manifiesta e indudable de improcedencia.
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