Las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación, actualizadas por resolución miscelánea fiscal, no constituyen disposiciones distintas a las establecidas en dicho código, sino que se refieren a la misma disposición, únicamente modificadas en sus cantidades mínimas y máximas por el proceso de actualización previsto en el artículo 17-B del mismo ordenamiento.
El criterio establece que las multas fiscales, aunque actualizadas mediante resolución miscelánea, no son disposiciones legales independientes. Se considera que estas multas se refieren a las mismas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, pero con montos ajustados por el factor de actualización anual o semestral, conforme a lo facultado por el artículo 17-B del citado código.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.