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SJF · Tesis

Las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación, actualizadas por resolución miscelánea fiscal, no constituyen disposiciones distintas a las establecidas en dicho código, sino que se refieren a la misma disposición, únicamente modificadas en sus cantidades mínimas y máximas por el proceso de actualización previsto en el artículo 17-B del mismo ordenamiento.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1997
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación, actualizadas por resolución miscelánea fiscal, no constituyen disposiciones distintas a las establecidas en dicho código, sino que se refieren a la misma disposición, únicamente modificadas en sus cantidades mínimas y máximas por el proceso de actualización previsto en el artículo 17-B del mismo ordenamiento.

Resumen

El criterio establece que las multas fiscales, aunque actualizadas mediante resolución miscelánea, no son disposiciones legales independientes. Se considera que estas multas se refieren a las mismas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, pero con montos ajustados por el factor de actualización anual o semestral, conforme a lo facultado por el artículo 17-B del citado código.

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