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SJF · Ejecutoria

La denominación o razón social de las sociedades anónimas, para efectos fiscales o administrativos, se integra con las palabras "Sociedad Anónima" y, en su caso, "de Capital Variable", o sus abreviaturas "S.A." y "de C.V.", pues estas últimas son necesarias para establecer las leyes por las cuales habrá de regirse dicho ente jurídico y forman parte de su identificación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 oct 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La denominación o razón social de las sociedades anónimas, para efectos fiscales o administrativos, se integra con las palabras "Sociedad Anónima" y, en su caso, "de Capital Variable", o sus abreviaturas "S.A." y "de C.V.", pues estas últimas son necesarias para establecer las leyes por las cuales habrá de regirse dicho ente jurídico y forman parte de su identificación.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la denominación o razón social de las sociedades anónimas, para efectos fiscales y administrativos, debe incluir las palabras "Sociedad Anónima" y, en su caso, "de Capital Variable", o sus abreviaturas "S.A." y "de C.V.". Esto se debe a que estas expresiones no solo identifican el tipo de sociedad o su régimen jurídico, sino que también son esenciales para su correcta identificación y distinción en el ámbito fiscal y administrativo, conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.