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5105/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El artículo 269, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro es inconstitucional al establecer una diferencia de consecuencias entre emplazamientos personales y por edictos, al presumirse ciertos los hechos de la demanda en el primer caso y contestada en sentido negativo en el segundo.

Expediente
5105/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
23 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El artículo 269, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro es inconstitucional al establecer una diferencia de consecuencias entre emplazamientos personales y por edictos, al presumirse ciertos los hechos de la demanda en el primer caso y contestada en sentido negativo en el segundo.

Resumen

El presente amparo directo en revisión analiza la constitucionalidad del artículo 269, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro. El actor impugna la norma por establecer un trato diferenciado entre demandados emplazados personalmente y aquellos emplazados por edictos, generando una presunción de ciertos los hechos en el primer caso y una presunción de contestación en sentido negativo en el segundo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta diferencia de consecuencias es inconstitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.