El artículo 269, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro es inconstitucional al establecer una diferencia de consecuencias entre emplazamientos personales y por edictos, al presumirse ciertos los hechos de la demanda en el primer caso y contestada en sentido negativo en el segundo.
El presente amparo directo en revisión analiza la constitucionalidad del artículo 269, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro. El actor impugna la norma por establecer un trato diferenciado entre demandados emplazados personalmente y aquellos emplazados por edictos, generando una presunción de ciertos los hechos en el primer caso y una presunción de contestación en sentido negativo en el segundo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta diferencia de consecuencias es inconstitucional.
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