La declaratoria de prescripción de la facultad de cobro de consumos de energía eléctrica facturados y no pagados, o no facturados, debe fundarse en la inactividad del suministrador por el plazo de dos años, conforme a la normativa administrativa aplicable, y no en el plazo decenal previsto en el Código de Comercio.
El presente amparo directo se promovió contra el auto que declaró improcedente la vía intentada para demandar la prescripción de la facultad de cobro de consumos de energía eléctrica. El quejoso argumentó que la CFE perdió su facultad de cobro al transcurrir dos años desde los consumos, conforme a la Resolución de la CRE. Las codemandadas argumentaron que la vía mercantil era improcedente y que el plazo de prescripción aplicable era el decenal del Código de Comercio. El Tribunal Colegiado determinó que la prescripción de la facultad de cobro de consumos de energía eléctrica se rige por el plazo de dos años establecido en la normativa administrativa de la CRE, y no por el plazo decenal del Código de Comercio, por lo que concedió el amparo para el efecto de que el juez de origen analice la acción de prescripción conforme a la normativa correcta.
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