La infracción de contrabando, prevista en el artículo 127, fracción I de la Ley Aduanera, es de naturaleza instantánea, al consumarse en el momento en que se introducen mercancías al país omitiendo el pago de los impuestos correspondientes.
El presente fallo analiza los elementos constitutivos de la infracción de contrabando, conforme al artículo 127, fracción I de la Ley Aduanera. Se establece que la infracción se integra por la introducción de mercancías al país y la omisión del pago de los impuestos aplicables. El tribunal determina que dicha infracción es de carácter instantáneo, pues se consuma en el preciso momento en que se materializa la introducción de las mercancías y la omisión del pago de los impuestos debidos.
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