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SJF · Tesis

La infracción de contrabando, prevista en el artículo 127, fracción I de la Ley Aduanera, es de naturaleza instantánea, al consumarse en el momento en que se introducen mercancías al país omitiendo el pago de los impuestos correspondientes.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La infracción de contrabando, prevista en el artículo 127, fracción I de la Ley Aduanera, es de naturaleza instantánea, al consumarse en el momento en que se introducen mercancías al país omitiendo el pago de los impuestos correspondientes.

Resumen

El presente fallo analiza los elementos constitutivos de la infracción de contrabando, conforme al artículo 127, fracción I de la Ley Aduanera. Se establece que la infracción se integra por la introducción de mercancías al país y la omisión del pago de los impuestos aplicables. El tribunal determina que dicha infracción es de carácter instantáneo, pues se consuma en el preciso momento en que se materializa la introducción de las mercancías y la omisión del pago de los impuestos debidos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.