El costo total del boleto de transporte aéreo, incluyendo impuestos, debe ser presentado desde el primer momento al consumidor, sin que el concesionario o permisionario pueda establecer condiciones posteriores para su determinación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la obligación de los concesionarios de transporte aéreo de presentar el costo total del boleto, impuestos incluidos, desde el inicio. Se establece que el artículo 28 constitucional prohíbe prácticas que perjudiquen al público y que la ley de protección al consumidor exige transparencia en los precios. Por lo tanto, el costo total del boleto debe ser informado de manera clara y completa al pasajero desde el momento de la compra, sin que posteriormente se puedan imponer condiciones que alteren dicho precio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.