La prescripción de los créditos fiscales se configura en un plazo máximo de diez años, independientemente de las interrupciones que se presenten, cuando los créditos fueron exigidos a partir del 1 de enero de 2005, conforme a la reforma del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
La Sala Regional del Centro II del TFJA determinó la nulidad de la resolución que sobreseyó el recurso de revocación contra un requerimiento de entrega de bienes embargados. El Tribunal consideró que el sobreseimiento fue ilegal, ya que el acto recurrido y sus antecedentes sí eran impugnables ante el Tribunal. Además, analizó la prescripción del crédito fiscal original, concluyendo que, a pesar de las gestiones de cobro realizadas por la autoridad, el plazo máximo de diez años para la prescripción, establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (aplicable a créditos exigidos a partir de 2005), se había excedido, declarando la prescripción del crédito fiscal.
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