La visita domiciliaria concluye con la emisión del acta final, no con la resolución administrativa, por lo que el plazo de nueve meses para su emisión debe computarse a partir del inicio de la visita.
El presente criterio establece que la visita domiciliaria, como acto de fiscalización, finaliza con el levantamiento del acta circunstanciada y no con la resolución administrativa. En consecuencia, el plazo de nueve meses previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación para la emisión del acta final debe computarse a partir del inicio de la visita, y no de la resolución.
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