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SJF · Tesis

La visita domiciliaria concluye con la emisión del acta final, no con la resolución administrativa, por lo que el plazo de nueve meses para su emisión debe computarse a partir del inicio de la visita.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2000
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La visita domiciliaria concluye con la emisión del acta final, no con la resolución administrativa, por lo que el plazo de nueve meses para su emisión debe computarse a partir del inicio de la visita.

Resumen

El presente criterio establece que la visita domiciliaria, como acto de fiscalización, finaliza con el levantamiento del acta circunstanciada y no con la resolución administrativa. En consecuencia, el plazo de nueve meses previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación para la emisión del acta final debe computarse a partir del inicio de la visita, y no de la resolución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.