Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído
Devolución, impuesto al valor agregado. La Sala debió analizar el derecho subjetivo con los elementos que contaba, dado que la autoridad ejerció la atribución prevista en el artículo 22, párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, al haber hecho uso de esa facultad y no requerir otros documentos adicionales precluyó la facultad de la autoridad demandada. La emisión del segundo requerimiento de información es una facultad potestativa. Comprobantes fiscales, las inconsistencias o incumplimientos de obligaciones tributarias por parte de terceros, son aspectos no atribuibles al contribuyente solicitante. Pericial Contable.
Expediente
175/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
Rogelio Cepeda Treviño
Fecha
23 may 2025
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
Devolución, impuesto al valor agregado. La Sala debió analizar el derecho subjetivo con los elementos que contaba, dado que la autoridad ejerció la atribución prevista en el artículo 22, párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, al haber hecho uso de esa facultad y no requerir otros documentos adicionales precluyó la facultad de la autoridad demandada. La emisión del segundo requerimiento de información es una facultad potestativa. Comprobantes fiscales, las inconsistencias o incumplimientos de obligaciones tributarias por parte de terceros, son aspectos no atribuibles al contribuyente solicitante. Pericial Contable.
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