La caducidad en materia tributaria, cuando se presenta una declaración complementaria modificando ciertos renglones, inicia el cómputo del plazo al día siguiente de su presentación únicamente respecto de los renglones modificados; en tanto que, para los no modificados, el término comienza a correr al día siguiente de la presentación de la declaración anual original.
El presente criterio establece que en materia tributaria, si se presenta una declaración complementaria que modifica solo algunos renglones de una declaración anterior, el plazo de caducidad de cinco años se computará a partir del día siguiente a la presentación de la complementaria, pero solo para los conceptos modificados. Para los conceptos que no fueron alterados en la declaración complementaria, el plazo de caducidad continuará computándose a partir del día siguiente a la presentación de la declaración anual original.
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