Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
En el proyecto se propone resolver el asunto en el sentido de revocar el acuerdo recurrido, toda vez que el Juzgado de origen aplicó incorrectamente la metodología jurisprudencialmente prevista para resolver respecto de la concesión de la medida cautelar en los casos en los que se reclame un acto de naturaleza omisiva.
En consecuencia, se concede la medida cautelar para efecto de que la autoridad responsable y las vinculadas al cumplimiento, a la brevedad posible, instruyan el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado y emitan la resolución definitiva correspondiente, pues se ha rebasado el plazo de 03 meses previsto legalmente para ello.
Expediente
58/2026
Tribunal
Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Fernando Silva García
Fecha
29 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
En el proyecto se propone resolver el asunto en el sentido de revocar el acuerdo recurrido, toda vez que el Juzgado de origen aplicó incorrectamente la metodología jurisprudencialmente prevista para resolver respecto de la concesión de la medida cautelar en los casos en los que se reclame un acto de naturaleza omisiva.
En consecuencia, se concede la medida cautelar para efecto de que la autoridad responsable y las vinculadas al cumplimiento, a la brevedad posible, instruyan el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado y emitan la resolución definitiva correspondiente, pues se ha rebasado el plazo de 03 meses previsto legalmente para ello.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.