La procedencia del recurso de revisión en el juicio contencioso administrativo local, tratándose de la separación de elementos policiales por incumplimiento de requisitos de permanencia, debe interpretarse conforme a los principios de acceso a la justicia y debido proceso, garantizando la razonabilidad y proporcionalidad de las exclusiones de recursos.
La contradicción de criterios aborda la procedencia del recurso de revisión contra sentencias que resuelven sobre la baja de elementos policiales por no acreditar requisitos de permanencia. El Primer Tribunal Colegiado consideró que sí procede, interpretando la ley de forma extensiva y conforme a derechos humanos. En contraste, el otro Tribunal Colegiado estimó que no procede, al considerar que estos casos son distintos a los de responsabilidad administrativa. El Pleno de Circuito determinó que, si bien la exclusión de recursos debe ser excepcional y justificada, en este caso la limitación es razonable y proporcional, pues los juicios de única instancia garantizan las formalidades esenciales del procedimiento y el derecho de defensa, sin dejar en estado de indefensión a los afectados.
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