La suspensión provisional en controversias constitucionales, como tutela anticipada, requiere la acreditación de la apariencia del buen derecho y del peligro en la demora, pues de no concederse, las afectaciones al promovente deben ser irreparables.
En controversias constitucionales, la concesión de una suspensión provisional con carácter de tutela anticipada no puede analizarse de forma aislada respecto al peligro en la demora. Es indispensable que se acredite tanto la apariencia del buen derecho como un perjuicio irreparable que se generaría de no otorgarse la suspensión, ya que de lo contrario, las afectaciones podrían ser reparadas en la sentencia definitiva.
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