InvestigaciónDocumento
En línea
784/2022—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se concede el amparo, al ser fundados los argumentos relativos a que las pruebas que ofreció la quejosa son suficientes para desvirtuar la presunción de ingresos como valor de actos o actividades gravados a la tasa del 16% (dieciséis por ciento) para efectos del impuesto al valor agregado, por la cantidad de $397,929.00 (trescientos noventa y siete mil novecientos veintinueve pesos), toda vez que está demostrado que los depósitos de $237,929.00 (doscientos treinta y siete mil novecientos veintinueve pesos), $100,000.00 (cien mil pesos) y $60,00.00 (sesenta mil pesos) se trataron de transferencias que realizaron las empresas GRUPO PALIBA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y ACTITUD POSITIVA EN TONER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA M.I, por concepto de préstamos los días veintiocho de febrero,seis y quince de marzo de dos mil diecisiete; y, que la autoridad calculó incorrectamente la tasa de recargos de los meses de enero a septiembre de dos mil diecisiete, ya que determinó el porcentaje de 12.46 y el correcto es 10.33%.

Expediente
784/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Joel Carranco Zúñiga
Fecha
16 mar 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se concede el amparo, al ser fundados los argumentos relativos a que las pruebas que ofreció la quejosa son suficientes para desvirtuar la presunción de ingresos como valor de actos o actividades gravados a la tasa del 16% (dieciséis por ciento) para efectos del impuesto al valor agregado, por la cantidad de $397,929.00 (trescientos noventa y siete mil novecientos veintinueve pesos), toda vez que está demostrado que los depósitos de $237,929.00 (doscientos treinta y siete mil novecientos veintinueve pesos), $100,000.00 (cien mil pesos) y $60,00.00 (sesenta mil pesos) se trataron de transferencias que realizaron las empresas GRUPO PALIBA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y ACTITUD POSITIVA EN TONER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA M.I, por concepto de préstamos los días veintiocho de febrero,seis y quince de marzo de dos mil diecisiete; y, que la autoridad calculó incorrectamente la tasa de recargos de los meses de enero a septiembre de dos mil diecisiete, ya que determinó el porcentaje de 12.46 y el correcto es 10.33%.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.