Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco· tema sin holding extraído
Se confirma la resolución apelada al resultar infundados los agravios formulados por la parte ofendida, en atención a que, en la especie, sí se cumplieron a cabalidad todos los requisitos para la concesión de la suspensión condicional del proceso y al tratarse de un delito de resultado formal no es dable exigir que se planteara el plan de reparación del daño que prevé el artículo 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Expediente
93/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco
Ponente
Armando Arturo Pérez García
Fecha
21 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se confirma la resolución apelada al resultar infundados los agravios formulados por la parte ofendida, en atención a que, en la especie, sí se cumplieron a cabalidad todos los requisitos para la concesión de la suspensión condicional del proceso y al tratarse de un delito de resultado formal no es dable exigir que se planteara el plan de reparación del daño que prevé el artículo 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
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