La falta de un plazo para que la autoridad administrativa dicte resolución en un procedimiento de imposición de sanciones, una vez iniciado este, viola el principio de seguridad jurídica, sin que la previsión de un plazo de caducidad para el ejercicio de las facultades sancionadoras subsane dicha omisión, pues este último solo limita el inicio del procedimiento, no su conclusión.
El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó la existencia de una contradicción de tesis respecto a la constitucionalidad del artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Un tribunal consideró inconstitucional el precepto por no establecer un plazo para la emisión de resoluciones en procedimientos sancionadores, mientras que otro lo estimó constitucional al prever un plazo de caducidad de cinco años. El Pleno resolvió que la falta de un plazo para dictar resolución viola la seguridad jurídica, y que el plazo de caducidad no subsana esta omisión, ya que solo limita el inicio del procedimiento, no su conclusión.
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