La notificación por estrados de un crédito fiscal es legalmente válida cuando el contribuyente no es localizable en su domicilio fiscal, y el acta circunstanciada de hechos detalla las gestiones realizadas para constatar dicha situación, aun cuando no se mencione explícitamente el domicilio registrado ante el RFC, pues recae en el contribuyente la carga de probar lo contrario.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la notificación por estrados de una resolución que determinó un crédito fiscal fue legalmente válida. La Sala Regional consideró que, si bien el acta circunstanciada no especificó que el domicilio de la notificación coincidiera con el registrado ante el RFC, la parte actora no aportó pruebas para desvirtuar esta circunstancia. Al ser legal la notificación, la demanda se presentó de forma extemporánea, lo que llevó al sobreseimiento del juicio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.