El ciudadano que no participa en una elección mediante candidatura carece de interés jurídico o legítimo para impugnar el cómputo nacional, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría, al no afectarse directamente su esfera de derechos político-electorales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que una ciudadana que no participó como candidata en una elección carece de interés jurídico o legítimo para impugnar los resultados electorales. La falta de candidatura implica que no existe una afectación real y directa en sus derechos político-electorales, requisito indispensable para acceder a la impugnación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.