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412/2023-CAOtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

Los recursos remanentes, productos y aprovechamientos derivados de fideicomisos extintos, deben enterarse a la Tesorería de la Federación para destinarse a programas del Plan Nacional de Desarrollo, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Expediente
412/2023-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los recursos remanentes, productos y aprovechamientos derivados de fideicomisos extintos, deben enterarse a la Tesorería de la Federación para destinarse a programas del Plan Nacional de Desarrollo, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la correcta disposición de los recursos remanentes, productos y aprovechamientos de fideicomisos extintos por decreto. Se determinó que, independientemente del ejercicio fiscal de origen, estos fondos deben ser enterados a la Tesorería de la Federación para ser destinados a programas que cumplan con el Plan Nacional de Desarrollo, en observancia a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El análisis también consideró una posible indebida fundamentación y motivación en el proceso legislativo que dio origen a la extinción de dichos fideicomisos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.