Los recursos remanentes, productos y aprovechamientos derivados de fideicomisos extintos, deben enterarse a la Tesorería de la Federación para destinarse a programas del Plan Nacional de Desarrollo, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la correcta disposición de los recursos remanentes, productos y aprovechamientos de fideicomisos extintos por decreto. Se determinó que, independientemente del ejercicio fiscal de origen, estos fondos deben ser enterados a la Tesorería de la Federación para ser destinados a programas que cumplan con el Plan Nacional de Desarrollo, en observancia a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El análisis también consideró una posible indebida fundamentación y motivación en el proceso legislativo que dio origen a la extinción de dichos fideicomisos.
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