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SJF · Tesis

La facultad del Ministerio Público de solicitar la reducción de la pena en el procedimiento abreviado, prevista en el artículo 202, párrafo cuarto, del Código Nacional de Procedimientos Penales, incluye la multa, pero no la reparación del daño, pues esta última es un derecho de la víctima.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
20 abr 2018
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad del Ministerio Público de solicitar la reducción de la pena en el procedimiento abreviado, prevista en el artículo 202, párrafo cuarto, del Código Nacional de Procedimientos Penales, incluye la multa, pero no la reparación del daño, pues esta última es un derecho de la víctima.

Resumen

El artículo 202, párrafo cuarto, del Código Nacional de Procedimientos Penales, faculta al Ministerio Público para solicitar la reducción de penas en el procedimiento abreviado. Una interpretación conforme al principio pro persona y al reconocimiento de la terminación anticipada como un beneficio para el imputado, indica que esta facultad de reducción abarca tanto la pena de prisión como la multa. Sin embargo, no incluye la reparación del daño, ya que esta constituye un derecho fundamental de la víctima u ofendido del delito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.