Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz· tema sin holding extraído
Se confirma el acuerdo recurrido y se concede la suspensión provisional con la fijación de garantía decretada por el Juzgado. No era necesario apercibir a las autoridades responsables para que den cumplimiento a la suspensión ni dar vista con los informes. No combate las razones por las que la juzgadora de amparo estableció que debía acreditar haber constituido la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo. No indicó cuáles eran los cobros por garantías ni aportó las pruebas correspondientes. Por lo que sus agravios resultan infundados e inoperantes.
Expediente
198/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz
Ponente
Marín Acevedo Peña
Fecha
2 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se confirma el acuerdo recurrido y se concede la suspensión provisional con la fijación de garantía decretada por el Juzgado. No era necesario apercibir a las autoridades responsables para que den cumplimiento a la suspensión ni dar vista con los informes. No combate las razones por las que la juzgadora de amparo estableció que debía acreditar haber constituido la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo. No indicó cuáles eran los cobros por garantías ni aportó las pruebas correspondientes. Por lo que sus agravios resultan infundados e inoperantes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.