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83/2018NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La autonomía municipal para crear tribunales de justicia administrativa y dirimir controversias entre particulares y la administración pública municipal no es absoluta, debiendo coexistir con la facultad de los tribunales de justicia administrativa estatales para conocer de dichos asuntos, conforme a la reforma constitucional de 2015.

Expediente
83/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 feb 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La autonomía municipal para crear tribunales de justicia administrativa y dirimir controversias entre particulares y la administración pública municipal no es absoluta, debiendo coexistir con la facultad de los tribunales de justicia administrativa estatales para conocer de dichos asuntos, conforme a la reforma constitucional de 2015.

Resumen

El Municipio de Mérida impugnó la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán para conocer de controversias entre particulares y la administración municipal, argumentando una invasión de su esfera competencial y autonomía. La Suprema Corte determinó que, si bien el artículo 115 constitucional otorga facultades a los municipios para establecer sus propios medios de impugnación, la reforma constitucional de 2015 (artículo 116, fracción V) facultó a los estados para instituir Tribunales de Justicia Administrativa con autonomía para dirimir controversias entre la administración pública local y municipal y los particulares. Por lo tanto, la competencia del tribunal estatal es válida y no vulnera la autonomía municipal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.