La autonomía municipal para crear tribunales de justicia administrativa y dirimir controversias entre particulares y la administración pública municipal no es absoluta, debiendo coexistir con la facultad de los tribunales de justicia administrativa estatales para conocer de dichos asuntos, conforme a la reforma constitucional de 2015.
El Municipio de Mérida impugnó la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán para conocer de controversias entre particulares y la administración municipal, argumentando una invasión de su esfera competencial y autonomía. La Suprema Corte determinó que, si bien el artículo 115 constitucional otorga facultades a los municipios para establecer sus propios medios de impugnación, la reforma constitucional de 2015 (artículo 116, fracción V) facultó a los estados para instituir Tribunales de Justicia Administrativa con autonomía para dirimir controversias entre la administración pública local y municipal y los particulares. Por lo tanto, la competencia del tribunal estatal es válida y no vulnera la autonomía municipal.
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