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3/22-ERF-01-2ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

El crédito fiscal determinado por la autoridad fiscal debe considerar los pagos efectivamente realizados por el contribuyente a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, aun cuando estos se hubieran efectuado bajo una interpretación errónea de la ley, para evitar una doble tributación y la vulneración de los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria.

Expediente
3/22-ERF-01-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
16 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El crédito fiscal determinado por la autoridad fiscal debe considerar los pagos efectivamente realizados por el contribuyente a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, aun cuando estos se hubieran efectuado bajo una interpretación errónea de la ley, para evitar una doble tributación y la vulneración de los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, analiza la legalidad de un crédito fiscal determinado por concepto de Impuesto al Valor Agregado. La cuestión central radica en si la autoridad fiscal debió considerar los pagos a cuenta realizados por el contribuyente, a pesar de que estos se hubieran efectuado bajo una interpretación incorrecta de la ley. El Tribunal determina que, para evitar una doble tributación y respetar los principios tributarios, dichos pagos deben ser considerados.

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