La caducidad de la instancia en un juicio civil se actualiza al computarse los seis meses de inactividad procesal de forma consecutiva, sin descontar los días inhábiles, conforme al principio de especificidad que privilegia la norma especial sobre la general.
El Tribunal Colegiado confirmó la sentencia recurrida que concedió el amparo, al considerar que la caducidad de la instancia en un juicio civil se actualiza al computar seis meses de inactividad procesal de forma consecutiva, sin descontar los días inhábiles. Se determinó que el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, al referirse a meses consecutivos, prevalece sobre la norma general del artículo 42 que excluye los días inhábiles, aplicando el principio de especificidad.
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