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4370/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La compensación económica prevista en el artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato debe incluir los bienes adquiridos durante el matrimonio, aun cuando estos hubieran salido del patrimonio del cónyuge deudor antes de la sentencia de divorcio, en aras de garantizar los principios de igualdad y no discriminación entre cónyuges.

Expediente
4370/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
12 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La compensación económica prevista en el artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato debe incluir los bienes adquiridos durante el matrimonio, aun cuando estos hubieran salido del patrimonio del cónyuge deudor antes de la sentencia de divorcio, en aras de garantizar los principios de igualdad y no discriminación entre cónyuges.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la interpretación del artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, respecto a la cuantificación de la compensación económica en casos de divorcio. La recurrente argumentó que el Tribunal Colegiado interpretó incorrectamente la norma al excluir bienes que, habiendo sido adquiridos durante el matrimonio, salieron del patrimonio del cónyuge deudor antes de la sentencia de divorcio. La Corte determinó que dicha interpretación contraviene los principios de igualdad y no discriminación, y que los bienes en cuestión sí deben ser considerados para la compensación económica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.