La cesación de efectos de leyes o actos en materia de amparo requiere la destrucción absoluta, completa e incondicional de los efectos del acto reclamado, a diferencia de la controversia constitucional donde no se exigen tales requisitos para la improcedencia.
El presente extracto distingue entre la cesación de efectos en amparo y en controversia constitucional. En amparo, para que opere la improcedencia por cesación de efectos, no basta la derogación o revocación del acto reclamado, sino que sus efectos deben quedar destruidos de manera absoluta, completa e incondicional, buscando restituir al agraviado en el goce de la garantía violada. En contraste, en la controversia constitucional, no se requieren estos mismos presupuestos para que opere la improcedencia.
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