La comisión del delito de contrabando, al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, hace aplicable la presunción legal de que se consumó, en términos del artículo 244, fracción VI, del mismo ordenamiento.
El presente caso aborda la distinción entre infracción fiscal y delito de contrabando. Se establece que si se actualiza el delito de contrabando, conforme al artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, se presume su consumación, de acuerdo con el artículo 244, fracción VI, del mismo código. Esto aplica incluso si se omitió el pago de impuestos de importación que exceden el límite establecido en el artículo 576 del código aduanero.
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