La naturaleza fiscal de una multa no se determina por el destino de su producto al erario, sino por su relación con impuestos o sanciones por infracciones a leyes tributarias.
El criterio establece que no todas las multas constituyen créditos fiscales en sentido estricto. La naturaleza fiscal de una multa se define por su conexión con impuestos o sanciones derivadas de la violación de leyes tributarias. Por lo tanto, el Tribunal Fiscal solo es competente para conocer de impugnaciones relacionadas con leyes tributarias, no simplemente por el hecho de que el producto de la multa beneficie al fisco.
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