La firma autógrafa en los actos administrativos es un requisito de existencia que otorga certeza jurídica, y su ausencia puede ser subsanada si la autoridad demuestra, mediante actas de notificación, que el documento original fue entregado con dicha firma al particular.
El Tribunal determinó que la firma autógrafa es esencial para la validez de los actos administrativos. En el caso, la actora impugnó resoluciones argumentando la falta de firma autógrafa. La autoridad, por su parte, presentó actas de notificación que acreditaban la entrega de los documentos originales firmados. El Tribunal consideró que estas actas, junto con la jurisprudencia aplicable, desvirtuaban la negativa de la actora y confirmaban la existencia jurídica de los actos, al demostrar que la firma autógrafa sí fue incluida en el momento de la notificación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.