La suspensión provisional en el amparo debe concederse para la reconexión del suministro de energía eléctrica, aun cuando existan supuestos que impidan su plena efectividad, si la parte quejosa demuestra estar al corriente en sus pagos y no se actualizan hipótesis que contravengan el orden público o el interés social, pues la determinación de tales supuestos corresponde al juez de amparo al resolver sobre la suspensión definitiva, no a las autoridades responsables.
La contradicción de criterios se centró en determinar si la suspensión provisional para reconectar el suministro eléctrico debe concederse cuando existen supuestos que podrían impedir su efectividad, o si estas condiciones deben ser evaluadas por las autoridades responsables. El Pleno Regional resolvió que la suspensión debe concederse si el quejoso demuestra estar al corriente en sus pagos y no se afectan el orden público o el interés social. La evaluación de los supuestos que podrían impedir la efectividad de la reconexión corresponde al juez de amparo al resolver sobre la suspensión definitiva, no a las autoridades responsables, para evitar incertidumbre jurídica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.