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497/21-20-01-1OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Quintana Roo y Auxiliar

La prescripción de los créditos fiscales se actualiza cuando transcurre el plazo de cinco años, el cual se computa a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, sin que dicho plazo, en ningún caso, pueda exceder de diez años, aun cuando se haya interrumpido.

Expediente
497/21-20-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
16 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prescripción de los créditos fiscales se actualiza cuando transcurre el plazo de cinco años, el cual se computa a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, sin que dicho plazo, en ningún caso, pueda exceder de diez años, aun cuando se haya interrumpido.

Resumen

La Sala Regional determinó que la prescripción de los créditos fiscales opera transcurridos cinco años desde que el pago pudo ser exigido legalmente. Se enfatiza que este plazo, incluso con interrupciones, no puede exceder de diez años. El análisis se centró en la interpretación del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación y sus reformas, así como en las gestiones de cobro realizadas por la autoridad fiscal y los medios de defensa interpuestos por el contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.