La prescripción de los créditos fiscales se actualiza cuando transcurre el plazo de cinco años, el cual se computa a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, sin que dicho plazo, en ningún caso, pueda exceder de diez años, aun cuando se haya interrumpido.
La Sala Regional determinó que la prescripción de los créditos fiscales opera transcurridos cinco años desde que el pago pudo ser exigido legalmente. Se enfatiza que este plazo, incluso con interrupciones, no puede exceder de diez años. El análisis se centró en la interpretación del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación y sus reformas, así como en las gestiones de cobro realizadas por la autoridad fiscal y los medios de defensa interpuestos por el contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.