La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Segunda Sala, determina no ejercer la facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión, al no advertir que el asunto revista el interés y trascendencia necesarios para justificar dicha intervención decisoria.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una solicitud para ejercer la facultad de atracción sobre un amparo en revisión. El caso se relaciona con una resolución de la Comisión Federal de Competencia Económica sobre una práctica monopólica absoluta y sanciones económicas. A pesar de la relevancia del tema, la Sala determinó que el asunto no presenta características excepcionales o trascendentes que justifiquen su atracción, por lo que se devuelve al tribunal colegiado de origen para su resolución.
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